Ordenanza de terrazas de bar y restaurante, ¿qué debemos saber?

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Cada vez son más los clientes que apuestan por aprovechar las terrazas de los bares y los restaurantes durante todo el año. Ya no las reservamos solo para el verano, aunque siguen siendo los meses más significativos. Para sacarle todo el partido a este emplazamiento y hacerlo de manera correcta, hay que respetar la ordenanza de terrazas de cada ayuntamiento. Aprovechar los rayos del sol un domingo por la mañana o simplemente estar al aire libre tomando algo durante el invierno... Actividades que se convierten en la mejor opción para romper con la rutina.

Las terrazas: un clásico del verano... y cada vez más de otras estaciones también

Hay varios factores que hacen que los clientes prefieran estar sentados en una terraza. Trabajar en lugares cerrados tantas horas seguidas, con luz artificial, ha propiciado que una gran parte de los clientes prefieran estar en las terrazas de los bares y los restaurantes. Incluso disfrutándolas en meses fríos. Así que, ¡apúntate a dar este servicio a tus clientes! Es un emplazamiento tan popular que triunfar con una terraza de verano está a alcance de muchos. Para ponértelo más fácil, siempre puedes consultar las claves para el éxito de una terraza de verano.

Pero más allá de su popularidad, es necesario recordar que la terraza normalmente traspasa el espacio del local. Y, por lo tanto, hay que tener en cuenta la normativa vigente. Dicha normativa pertenece a los ayuntamientos. A continuación, recogeremos a grandes rasgos la normativa de terrazas para Barcelona y Madrid. Si tu negocio no pertenece a esas localidades, en tu ayuntamiento te explicarán los requisitos que debes cumplir.

Conoce las normativas sobre terrazas de tu localidad

Aunque podría decirse que las normativas son para toda España, más o menos, similares, cada Ayuntamiento tiene su normativa adaptada a las necesidades de su territorio. No olvidemos que una terraza ha de mantener la armonía del espacio que está ocupando. Y que los ayuntamientos pretenden velar por el equilibrio entre el espacio público y las actividades comerciales mediante sus ordenanzas. Por ese motivo, si tienes la intención de ampliar tus servicios e instalar una terraza, te recomendamos que consultes todos los requisitos que te van a exigir en tu zona. Pero debes saber que, si tu bar está ubicado en Barcelona o Madrid, las normativas en terrazas a cumplir son un poco distintas al resto de localidades, así que vamos a explicarte en qué consisten.

¿Qué necesito saber para montar una terraza en Barcelona?

La normativa de terrazas para Barcelona se ha modificado en muchas ocasiones. En la ciudad Condal ha sido dura la lucha entre el Gremio Hostelero y el Ayuntamiento. pero parece que al final se ha conseguido llegar a un acuerdo que, más o menos, ha dejado satisfecho a ambos.

Lo primero que debes saber es que la ciudad se ha divido por zonas de criterio territorial. Todas las zonas deberán acogerse a los requisitos generales de la normativa de terrazas en Barcelona. Además, las llamadas zonas por excelencia, deberán aportar más calidad que el resto, puesto que están ubicadas en los lugares más destacados de la ciudad. Cuando acudas a solicitar tu licencia para abrir la terraza, te informarán de cuál es la zona en la que estás ubicado y los requisitos específicos que deberás cumplir.

Partimos de la base de que la ubicación y dimensiones de la terraza han de garantizar la correcta circulación, accesibilidad y seguridad.  La distancia estipulada entre la fachada y las mesas es de 1,8 metros. Aunque, si la acera no lo permite, se puede rebajar hasta el 1,5 metros. En cualquier caso, si la terraza se ubica en una acera, solo podrá ocupar el 50% de la misma.

El horario es de 8h de la mañana hasta las 24h entre semana. Los fines de semana, festivos y vísperas de festivos se puede alargar hasta la 1 de la madrugada. Pero incluso estos horarios varían de acuerdo a la zona de la ciudad. En invierno, para que tus clientes puedan estar mucho más cómodos, podrás instalar estufas. Eso sí, mejor que no sean de combustión, pues se prevé la completa prohibición de éstas para 2025.

Dentro de estos límites legales, cuida la arquitectura y el diseño de tu terraza. Como inspiración, te proponemos una ruta por las mejores terrazas de Barcelona.

¿Qué normativa de terrazas hay en Madrid?

Y como no podía ser de otra manera, los requisitos para la normativa de terrazas en Madrid también tienen sus especificidades. Sujeta a un sinfín de modificaciones en los últimos años, parece que las últimas han llegado para quedarse. Uno de los puntos fundamentales es que todos los elementos que formen tu terraza no podrán ser fijos. Es decir, que en cualquier momento puedan variarse de lugar y que no supongan ningún tipo de obra permanente. Además, tu terraza sólo podrá ocupar el ancho de tu local, dejando un espacio de 2’50 metros en la acera para que los peatones puedan transitar con normalidad. Y esto siempre y cuando no sea una zona peatonal. Si lo es, el espacio aumentará a 3’5 metros por si tienen que circular los vehículos autorizados.

En la capital los horarios son un poco más permisivos. Desde el 16 de octubre al 15 de marzo, el horario para terrazas se establece de 8h a 1h. El resto del año, que se considera época estival, de 8h a 1:30h. Aunque puede alargarse hasta las 2:30h en zonas no residenciales. Además del distrito o la ubicación de la terraza, otros factores afectan a la ordenanza, como la protección acústica o limitaciones específicas.

Independientemente de la comunidad o localidad en la que se encuentre tu establecimiento, recuerda respetar siempre la ordenanza de terrazas. Respetar el espacio público también está en nuestras manos.