Tipos de ERTE y cómo solicitarlos: la guía

El pasado 29 de septiembre, el Consejo de Ministros aprobó una nueva prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por la que se extienden las prestaciones para los empleados y las exoneraciones para las empresas hasta el próximo 31 de enero de 2021. Todo en orden, puesto que tanto los agentes sociales como la patronal, ya han dado su visto bueno a la propuesta del Ejecutivo.

La principal novedad de esta nueva prórroga, que ya es la cuarta que se decreta, es el establecimiento de tres nuevos tipos de ERTE, según la situación en la que se encuentre cada empresa. De las tres tipologías, la única totalmente nueva sería la que se ha llamado de limitación de actividad, que se aplicará a aquellas empresas que hayan sufrido limitaciones en su facturación o una caída de la demanda. 

La segunda categoría sería la de impedimento de actividad (anteriormente denominada de rebrote), destinada a aquellas empresas que hayan visto totalmente impedida su actividad, como sería por ejemplo el caso del ocio nocturno. 

Por último, el tercer tipo de ERTE seguirá siendo el de fuerza mayor, que es el previsto para las actividades que hayan sido fuertemente golpeadas durante la pandemia, y al que se acogen la mayoría de las empresas del sector de la hostelería.

A continuación os explicamos cada una de estas tres categorías con algo más de detalle.

ERTE por limitación de actividad

Esta nueva tipología afecta a aquellas empresas cuya actividad laboral se haya visto limitada a causa de las decisiones adoptadas por las autoridades españolas. En este caso, las exoneraciones serán decrecientes durante los tres últimos meses de este año y enero del año que viene.

En las empresas con menos de 50 trabajadores, en octubre quedará devengado el 100% de las cuotas a la Seguridad Social. En noviembre un 90%, en diciembre un 85%, y en enero de 2021 un 80%. En cuanto a los negocios con 50 o más empleados; tendrán un 90% devengado en octubre, un 80% en noviembre, un 75% en diciembre, y un 70% en enero del año que viene.

ERTE por impedimento de actividad

El rebautizado como “ERTE por impedimento de actividad” está pensado para aquellas empresas cuya labor no pueda continuar con su actividad normal debido a "las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades nacionales como extranjeras", tal y como anunció la semana pasada el Ministerio de Trabajo.

Por tanto, todas las empresas cuya actividad se vea totalmente impedida podrán acogerse a la exoneración total de las cotizaciones a la Seguridad Social, desde el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, siempre y cuando cuenten con menos de 50 trabajadores. En el caso de que la empresa tenga 50 trabajadores o más, la exoneración será del 90%.

 ERTE de fuerza mayor

Por último, el “ERTE perteneciente a sectores con una elevada tasa de cobertura de ERTES y una reducida tasa de recuperación de actividad”, que probablemente seguirá siendo conocido con el nombre que se le dio al inicio de la pandemia. El “ERTE de fuerza mayor” es el más frecuente en el sector de la hostelería y continuará en vigor hasta, como mínimo, el 31 de enero. 

La novedad será que, a partir de ahora, las empresas acogidas a estos ERTE solo tendrán exoneración de cuotas de la Seguridad Social si entran dentro del listado de sectores más afectados por la pandemia. Desgraciadamente, esa es la situación en la que se encuentran los sectores del alojamiento, la hostelería y la restauración. Las exoneraciones serán del 85% para las empresas de menos de 50 trabajadores; y del 75% en las empresas con 50 trabajadores o más.

Las empresas que ya estuvieran acogidas al ERTE de fuerza mayor antes del 30 de septiembre verán que este quedará automáticamente prorrogado hasta el 31 de enero de 2021. En cambio, aquellas que decidan optar por el ERTE por limitación de actividad o por impedimento de actividad tendrán que solicitar uno nuevo a la administración.

Cómo solicitar los ERTEs

Para realizar la solicitud de la tramitación del ERTE, debemos tener en cuenta algunos aspectos fundamentales para su aprobación:

  • La solicitud de los ERTEs se deberá realizar a través de la Autoridad Laboral de acuerdo al artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  • También se debe tramitar la solicitud de  las prestaciones de los trabajadores ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
  • Por último, para las exoneraciones es indispensable comunicar en TGSS una declaración responsable respecto a cada cuenta de cotización y mes.

De cara a la finalización del ERTE debemos recordar la comunicación del mismo ante el sitema RED. 

Frente a estas opciones y valorando la viabilidad del negocio, los hosteleros cuentan con alternativas hasta final de año para solicitar el tipo de ERTE acorde a su actividad y características; analizando la tendencia del mercado y la respuesta de su clientela.