¿Cuál es la normativa para hostelería de mi comunidad en la nueva normalidad?

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Desde el levantamiento del estado de alarma, las normativas para hostelería sobre restricciones de aforo y otras medidas de seguridad contra el Covid-19 en hostelería no han cesado, sino que han dejado de depender del gobierno central para empezar a depender de los gobiernos autonómicos.

¿Dónde debo consultar la normativa de mi región?

Estas normativas se comunican mediante los boletines y decretos oficiales de cada comunidad autónoma. Bares y restaurantes tienen que seguir velando por la seguridad y la higiene tanto en terrazas como en el interior de los locales. Y sabemos que las normativas de la nueva normalidad por región pueden parecer confusas. 

Por eso, hemos elaborado un sencillo directorio en el que podrás consultar las principales restricciones y particularidades que afectan a tu establecimiento según la normativa autonómica. Y un acceso directo a los boletines oficiales para que puedas revisar la fuente original en caso de duda.

Normativa para hostelería en la nueva normalidad por comunidad

Asturias

  • En los negocios de hostelería se debe respetar la distancia mínima de seguridad. 
  • El ocio nocturno reabre con un 50% del aforo y la pista de baile puede ser utilizada para colocar mesas.

Ver Boletín Oficial del Principado de Asturias

Andalucía

  • Se amplía la ocupación del interior de bares y restaurantes al 75%. 
  • Se retoman los conciertos al aire libre con un aforo de 1.500 asistentes sentados.
  • En el caso de los alojamientos turísticos, las zonas comunes se restringen al 50% del aforo.

Ver Boletín Oficial de Andalucía

Aragón

  • Las restricciones de aforo se sitúan en 75%, a excepción de las discotecas las cuales se limitan con el 50%. 
  • En el caso de las fiestas populares quedan suspendidas hasta el 30 de septiembre

Ver Boletín Oficial de Aragón

Islas Baleares

  • En este caso la limitación de aforo para restauración y actividades de ocio cultural en interiores se sitúa en 75%
  •  En el caso de las terrazas no hay limitación de aforo, pero sí un máximo de 25 personas por mesa. 
  • Los restaurantes, bares y salas de ocio nocturno no pueden permanecer abiertos más tarde de las 2 de la mañana.

Canarias

  • No se establece limitación de aforo para bares y restaurantes. 
  • En el caso de un evento al aire libre se establece un aforo de 1.000 personas y, en recintos cerrados, máximo de 350.

Ver Boletín Oficial de Canarias

Cantabria

  • El aforo no puede ser superior al 75% en negocios hosteleros
  • Las terrazas no cuentan con restricciones, pero sí un número máximo de personas por mesa: 25.
  • Los negocios de ocio nocturno se limitan a un tercio del aforo.
  • Los eventos y fiestas están suspendidos hasta el 8 de julio.

Ver Boletín Oficial de Cantabria

Castilla-La Mancha

  • El interior de los bares y restaurantes se limita al 75%
  • Las terrazas no poseen limitación. 
  • Las discotecas reabren sin pista de baile, que puede ser ocupadas por mesas, y con un 75% del aforo.

Ver Decreto

Castilla y León

  • El aforo en hostelería se restringe al 75%
  • En el caso de los locales nocturnos, a un tercio del aforo. 

Ver Boletín Oficial de Castilla y León 

Cataluña

  • Desde el 25 de Junio se han acabado las limitaciones de aforo.
  • Es muy importante mantener la distancia interpersonal de seguridad establecida (1,5 metros).
  • Para grandes eventos, se establece un máximo de 2000 asistentes (3000 si son localidades preasignadas) en espacios abiertos y de 1000 en espacios cerrados (2000 si los asistentes están en asientos fijados).

Ver Decreto Oficial

Comunidad de Madrid

  • A partir del 6 de julio: interior de los establecimientos al 75% de aforo máximo.
  • Reapertura discotecas.

Ver Boletín Oficial

Comunidad Valenciana

  • Establecimientos al 75% de su aforo en el interior.
  • Es muy importante mantener la distancia interpersonal de seguridad establecida (1,5 metros).

Ver Decreto Oficial

Euskadi

  • Bares y restaurantes no tienen restricción de aforo. 
  • Las discotecas tienen un aforo máximo del 60% y sin posibilidad de usar la pista de baile.

Ver orden oficial

Extremadura

  • El aforo máximo en terrazas se fija en el 90%.
  • Interior  de los locales al 70%.

Ver Boletín oficial de Extremadura

Galicia

  • Aforo máximo en el Interior de los locales al 65%,
  • El aforo de las terrazas sube al 80%. 
  • El ocio nocturno ha reabierto desde el 1 de julio.
  • Los eventos en espacios cerrados no deben sobrepasar los 300 asistentes, y en espacios abiertos el límite está en los 1000.

Ver Decreto Oficial

La Rioja

  • El aforo máximo es de 75% en establecimientos de hostelería. 
  • Se establece el máximo de asistentes a grandes eventos en 1000 personas, tanto al aire libre como en espacios cerrados.

Ver Boletín Oficial

Región de Murcia

  • La ocupación máxima se establece en el 75% de aforo.
  • Las actividades en grupo deberán tener un máximo de 30 personas por grupo.

Navarra

  • En el interior de los locales, se establece el aforo máximo al 75%
  • En terrazas, no hay restricción de aforo, pero sí un límite de 25 personas por mesa.

Ver Boletín Oficial

Recuerda que las normativas pueden variar según avanza la situación con respecto al virus. Así que es importante estar al día con las restricciones para cumplir con la legalidad en todo momento.