Empresa Responsable de la Promoción: COCA-COLA EUROPEAN PARTNERS IBERIA, S.L.U., con C.I.F. nº B-86561412 y con domicilio social en calle Ribera del Loira, 20-22, 28042 Madrid (en adelante, “CCEP IBERIA”).
“Período de Vigencia”: fechas en las que estará vigente la promoción comprendidas entre las 9:00 horas del día 18 de Junio de 2026 hasta las 23:59 horas en horario peninsular del día 2 de Julio de 2026, ambos inclusive.
Ámbito de la promoción: Nacional, España.
Comunicación de la Promoción: se comunicará a través del perfil en Instagram (@bartalentlaboficial), en la página principal de la web www.bartalentlab.com y mediante el envío de una newsletter a aquellos usuarios registrados en la plataforma www.bartalentlab.com. También a través de Newsletter enviada por Sales Force Marketing Cloud a nuestra base de datos de clientes.
La mera participación en el presente concurso implica la aceptación de las presentes Bases.
A.- ¿Quién puede participar?
Podrán participar todas las personas físicas clientes actuales de CCEP, mayores de 18 años, residentes en España, y que se encuentren registrados en la plataforma de Bartalentlab (www.bartalentlab.com) .
B.- ¿Cómo participar?
B. 1.- MECÁNICA DE PARTICIPACIÓN.
B.1.1.- REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
Para participar en la promoción, será requisito indispensable que el participante sea cliente actual de CCEP del canal HORECA, y por tanto, que tenga un código de cliente válido por el que podamos comprobarlo. También es requisito que esté registrado en la plataforma de Bartalentlab (www.bartalentlab.com).
Cada participante deberá enviar como mínimo una receta de bebida realizada con Fanta Frambuesa en formato VIDRIO RELLENABLE y un máximo de dos recetas, que deberán ser una receta de cada categoría.
Las categorías de las recetas son:
- Con alcohol
- Sin alcohol
Las recetas deberán llevar un mínimo de dos ingredientes además de la Fanta Frambuesa.
Podrán participar un máximo de 3 personas por cada código de cliente. BASES LEGALES DEL CONCURSO FANTA FRAMBUESA EN BARTALENT LAB A CLIENTES HORECA.
B.1.2.- MECÁNICA DE PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO PARA CLIENTES DE HORECA DE FANTA FRAMBUESA.
Una vez el usuario se encuentre registrado en www.bartalentlab.com (ya sea porque ya se encontraba registrado o porque ha procedido a su registro para participar en el presente concurso), se le llevará a un banner donde, una vez haga click para participar, le llevará a un formulario de inscripción del concurso, donde tendrá que:
- Introducir Código de cliente
- Introducir Nombre del local de hostelería
- Introducir email donde, en caso de ser ganador, se le pueda hacer llegar su premio.
- Adjuntar receta con Fanta Frambuesa (sin y/o con alcohol) con la que participa en el concurso (formato Word, pdf, ppt). La receta, especificará ingredientes, cantidades y elaboración.
- Adjuntar imagen del resultado de la receta (jpg, png).
- Adjuntar vídeo (esto es opcional, no obligatorio). Duración máxima1 minuto.
Los datos como nombre y apellidos no serán necesarios ya que se han pedido anteriormente en el registro.
Por cada código de cliente podrán participar un máximo de tres personas. Cada persona solo podrá presentar 1 receta por categoría (en total, dos recetas máximo por participante).
No se admitirán recetas o contenidos que fomenten el consumo irresponsable o excesivo de alcohol.
COCA-COLA EUROPEAN PARTNERS IBERIA se reserva el derecho a descartar o descalificar cualquier receta o contenido presentado por algún participante que a juicio de la Organización fuera contrario al objeto de la presente promoción o fuera contrario al orden público, la legislación aplicable y/o las normas establecidas por la empresa organizadora de la promoción y que hubieran sido comunicadas previamente, así como aquel comportamiento que pueda resultar lesivo para la imagen de Coca-Cola European Partners Iberia y/o cualquiera de sus marcas, y los valores que defiende.
En el caso que ningún usuario presente una receta participando dentro del periodo de la promoción y que cumpla todos los requisitos detallados anteriormente, los premios puestos en juego en la presente promoción se declararán desiertos.
B.1.3.- MECÁNICA PARA LA ASIGNACIÓN DE PREMIOS EN EL PRESENTE CONCURSO.
La mecánica del concurso para la asignación de premios es a través de elección de la mejor receta en cada una de las dos categorías (mejor receta SIN alcohol y mejor receta CON alcohol) a través de un jurado.
En consecuencia, los dos premios disponibles en el presente concurso serán entregados a quien/quienes completen válidamente la mecánica del concurso de acuerdo con lo detallado en las presentes Bases.
La asignación de premios se realizará mediante Jurado compuesto por 4 expertos mixólogos conocedores de la marca y el producto. Éstos son:
- Víctor Manuel Remeseiro Vélez
- Armando Arce Fernández
- Mario Gallart Esplá
- Salvador Mesas Ibáñez
Los criterios de selección que seguirá el jurado serán:
CRITERIOS DE SELECCIÓN – CÓCTEL CON FANTA FRAMBUESA (Con o sin alcohol)
1. Integración de la marca (30%)
• Fanta Frambuesa debe ser protagonista del cóctel.
• El sabor y color de la bebida deben ser claramente reconocibles.
2. Creatividad e innovación con la receta (25%)
• Propuesta original y diferencial. Se valorará que la receta sea original o reversionando algún cóctel ya existente.
• Uso creativo de ingredientes y presentación.
3. Facilidad de ejecución (20%)
• Receta sencilla y replicable.
• Ingredientes accesibles y proceso eficiente.
4. Equilibrio de sabor y aroma (15%)
• Armonía entre el sabor de Fanta Frambuesa y el resto de ingredientes.
• Cóctel agradable y fácil de consumir.
5. Presentación (10%)
• Capacidad de generar impacto y ser compartible en redes sociales.
B.2. PREMIOS
Premios disponibles en la presente promoción:
• Una tarjeta VISA digital por valor de 250€ para la mejor receta de Fanta Frambuesa SIN alcohol.
• Una tarjeta VISA digital por valor de 250€ para la mejor receta de Fanta Frambuesa CON alcohol.
La fecha de caducidad de ambas tarjetas es el 31 de diciembre de 2027, y pueden ser usadas en cualquier establecimiento que disponga del sistema de pago con VISA.
Para usar cada tarjeta VISA digital, ver las instrucciones en el Anexo 1 a estas bases. Estas instrucciones también se enviarán al ganador del premio junto al código.
Cada código de cliente podrá participar con un máximo de tres personas, y cada persona podrá subir un máximo de dos recetas (una por categoría). Dicha participación se considerará una única participación en el concurso. Del mismo modo, el presente concurso queda limitada a la obtención de un (1) premio por código de cliente.
En caso de que transcurrido el periodo de vigencia de la promoción alguno de los premios no hubieran sido entregados, por no existir participaciones, por no haber sido válidamente emitidas o porque el ganador hubiera rechazado el premio, se pasará a los reservas elegidos por el Jurado.
B.3. ELECCIÓN GANADORES POR EL JURADO.
Una vez finalizado el periodo de participación al concurso, se recopilarán todas las participaciones válidamente efectuadas y, a partir de las mismas, el jurado anteriormente citado tendrá un periodo de deliberación de 12 días naturales el que serán determinadas las recetas ganadoras de los premios que se ponen en juego en el presente concurso, con todas las participaciones recopiladas.
El resultado de las deliberaciones será comunicado a partir del día 17 de Julio.
En el supuesto de que alguno de los clientes elegidos por el jurado como ganadores provenga de un usuario que no reúna alguno (o varios) requisitos de participación necesarios, de acuerdo con lo detallado en las presentes Bases, o el ganador rechazara el premio, se considerará la participación como inválida y, por tanto, CCEP IBERIA podrá descartarla y elegir el cliente como Primera Reserva. Al igual que en el caso anterior, el supuesto de que la participación elegida por el jurado como Primera Reserva no fuese válida conforme a los criterios anteriores, o el ganador rechazara el premio, se considerará la participación como inválida y, por tanto, CCEP IBERIA podrá descartarla y elegir la participación elegida por el Jurado como Segunda Reserva. Lo mismo sucederá con la participación elegida como Tercera Reserva y sucesivas hasta un número de 10.
En caso de que se haya descartado la participación ganadora así como todas las reservas, por no ser válidas conforme a los criterios apuntados anteriormente, o porque el ganador hubiera rechazado el premio, se declarará el premio como desierto y pasará a disposición de la Organización.
B 4.- COMUNICACIÓN Y ENTREGA DE PREMIOS
Antes de proceder a la entrega de premios, CCEP IBERIA realizará una verificación de los datos incorporados por los usuarios para participar en el presente concurso mediante la cumplimentación de la mecánica, para comprobar que los mismos cumplen los requisitos de participación.
Una vez verificado, y confirmados los ganadores de la presente promoción, CCEP IBERIA se pondrá en contacto con el ganador a través de un mensaje al email facilitado por el usuario en el formulación de participación al concurso (desde la cuenta de Bartalent Lab), en el plazo de 24 horas desde la resolución de la deliberación del jurado.
Si en las 72 horas siguientes al envío del mensaje directo no se hubiera podido contactar con el Ganador o el ganador rechazara el premio, éste perderá su derecho al premio, y se pasará al Primer Reserva, mediante el mismo método de contacto.
En caso de que se haya descartado la participación ganadora así como las reservas, por no ser válidas conforme a los criterios apuntados anteriormente, se declarará el premio como desierto y pasará a disposición de la organización.
Una vez localizado al Ganador se le informará de los detalles del premio y de la documentación que deberá preparar y entregar a CCEP IBERIA antes de la entrega del Premio.
C.- Responsabilidad y causas de descalificación de un participante de la promoción
Cualquier utilización abusiva o fraudulenta de estas Bases dará lugar a la consiguiente descalificación del participante en la Promoción. Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá sin carácter taxativo y cerrado, que se produce fraude, cuando:
• Un usuario no cumple con los requisitos de participación.
La constatación de esta circunstancia durante el desarrollo del Concurso supondrá la descalificación automática del Participante del concurso.
CCEP IBERIA podrá contactar de manera aleatoria con cualquiera de los Participantes del Concurso con el fin de llevar a cabo las comprobaciones que estime oportunas. En caso de detectarse una participación fraudulenta, CCEP IBERIA se reserva el derecho de descalificar al Participante.
En caso de constatar alguna irregularidad, incluso con posterioridad a la aceptación del Premio, CCEP IBERIA se reserva el derecho de ejercitar todas las acciones legales que le asistan contra los infractores.
D.- OTRAS CONSIDERACIONES APLICABLES A LAS PROMOCIONES ORGANIZADAS POR COCA-COLA EUROPEAN PARTNERS, S.L.U.
1. LEGISLACIÓN APLICABLE: Esta Promoción se rige por la legislación vigente en España y por las presentes Bases que han sido depositadas ante el Notario de Madrid, D. Ignacio Paz-Ares Rodríguez.
2. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR FUERZA MAYOR. En el caso de que circunstancias sobrevenidas e inevitables, aun previsibles, pero ajenas a la voluntad o poder de disposición de CCEP IBERIA (fuerza mayor), acaecidas durante la vigencia de esta promoción o con la antelación suficiente a su inicio alteren, dificulten, o impidan el correcto desarrollo de la misma (i.e. entrega o canjeo de premios, etc. ) CCEP Iberia queda exonerada de responsabilidad por cualquier alteración de la dinámica promocional (incluida la suspensión sobrevenida de la promoción retrasos o cancelaciones en la entrega de premios). A los efectos de estas bases, toda medida gubernamental o tomada por funcionarios públicos en el marco de una emergencia sanitaria se considera fuerza mayor.
3. INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE EL TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: La participación la presente promoción es voluntaria y en caso de participación, se advierte de que el tratamiento de los datos personales de los participantes y ganadores de la presente Promoción es obligatorio en los términos expuestos en las presentes Bases.
De acuerdo con lo anterior, la mera participación en esta Promoción implica necesariamente la aceptación expresa por el interesado del tratamiento de sus datos personales de acuerdo con lo descrito en las presentes Bases.
– Veracidad y exactitud de la información: Los participantes están obligados a proporcionar datos exactos y actualizados y correspondientes a su propia identidad, entendiéndose en consecuencia, que son exactos y actuales los datos proporcionados por los participantes y en su caso, por los ganadores en cualquier fase de la Promoción, siendo su responsabilidad comunicar cualquier actualización y/o rectificación de los mismos la entidad responsable y organizadora de la promoción.
El tratamiento de los datos de los participantes y ganadores de la presente promoción (en adelante también denominados, interesados) se llevará a cabo en las condiciones establecidas a continuación en la presente cláusula.
– Responsable del tratamiento: De acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos (en adelante RGPD), informamos a los participantes y ganadores que los datos personales que se faciliten para participar en la presente Promoción serán tratados por la siguiente entidad, como responsable del tratamiento: COCA-COLA EUROPEAN PARTNERS IBERIA, S.L.U. (CCEP IBERIA; Calle Ribera del Loira, 20-22, 28042 Madrid).
– Delegado de protección de datos: La dirección electrónica de contacto del delegado de protección de datos es [email protected]
Finalidades para las que CCEP IBERIA trata sus datos:
– Con carácter general los datos serán tratados para llevar a cabo todas las actividades necesarias para gestionar la participación de los interesados en la presente promoción lo que incluye cuando fuera necesario, el envío de comunicaciones vinculadas a esta promoción a través de los datos de contacto facilitados por los interesados (correo electrónico, carta o llamada telefónica, entendiéndose por correctos los datos de identificación y contacto que el interesado haya proporcionado en el momento de registrarse o darse de alta en la promoción).
– Gestionar su registro en la presente Promoción si ésta se desarrolla por web, para lo cual el interesado deberá acceder y aceptar la política de privacidad y demás textos publicados en el sitio web de CCEP IBERIA en caso de que ésta sea la vía a través de la cual se realiza el registro.
– Proporcionar a los interesados la información necesaria para que su participación se ajuste a las presentes bases.
– Recoger las pruebas de compra y verificar que no son falsas, ilegibles, ni están manipuladas, fotocopiadas, ni de ninguna otra forma resultan anulables.
– Atender solicitudes de información, consultas y dudas de los interesados.
– Verificar la inexistencia de actuaciones fraudulentas o contrarias a las presentes bases.
– Eliminar justificadamente a cualquier interesado que defraude, altere o inutilice el buen funcionamiento y el transcurso normal y reglamentario de la Promoción.
– Identificar al interesado ganador.
– Verificar que el interesado ganador cumple con los requisitos necesarios para poder participar en la promoción y que ha obtenido el premio de forma lícita.
– Comunicar al interesado ganador el premio obtenido mediante el envío de un correo electrónico, carta o llamada telefónica. Se entenderán por correctos los datos de identificación y contacto que el interesado haya proporcionado en el momento de registrarse o darse de alta en la promoción.
– Remitir al interesado ganador la Carta de Aceptación, la cual deberá ser cumplimentada por el interesado y remitida a la dirección indicada en las presentes Bases, bajo el apartado “Carta de aceptación de premios” junto con la fotocopia de su DNI y el de su/s acompañante/s en su caso.
– Llevar a cabo y liquidar las retenciones fiscales de los premios cuando corresponda.
– Entregar el premio al interesado ganador.
– Cuando el premio consista en un viaje o actividad, gestionar su organización y las restantes actividades según el premio que se otorgue al interesado.
Cuál es la legitimación de CCEP IBERIA para el tratamiento de sus datos: La base legal del tratamiento de sus datos personales se encuentra en el desarrollo y ejecución de la relación promocional formalizada a través de su participación en la presente promoción, la cual se detalla en el presente documento, así como en el cumplimiento de obligaciones legales que le son de aplicación a CCEP IBERIA.
Comunicación de datos a terceros por CCEP IBERIA: Los datos personales tratados por CCEP IBERIA para alcanzar las finalidades detalladas anteriormente podrán ser comunicados a los siguientes destinatarios en función de la base legitimadora de la comunicación:
• Al Notario depositario de las bases a fin de controlar la legalidad de la promoción y su desarrollo.
• A Hacienda a fin de practicar la retención fiscal que corresponda.
• A Jueces, Tribunales, asociaciones de consumo o cualesquiera otros terceros a quienes CCEP IBERIA se viera obligada a comunicar la información en caso de impugnación por parte del interesado o reclamación de cualquier índole interpuesta por CCEP IBERIA o por el propio interesado.
• En aquellos casos en que el premio o actividad consista en un viaje, con la finalidad de poder asignar correctamente el premio obtenido por el interesado, CCEP IBERIA cederá sus datos –con carácter enunciativo pero no limitativo- a aquellas entidades que sean contratadas para la organización del viaje o actividad y las estancias objeto del premio, tales como agencias de viaje, hoteles, compañías aéreas o de transporte en general, mensajería, compañías aseguradoras así como otras terceras entidades implicadas en la gestión del premio obtenido por el interesado, con la finalidad de llevar a cabo las gestiones oportunas para el disfrute del premio, siendo la base legitimadora de tal comunicación de datos el desarrollo y ejecución de la relación promocional.
Transferencias internacionales: Con base jurídica en la ejecución de las condiciones establecidas en las presentes bases para la correcta ejecución de la promoción y el disfrute del premio en su caso, el interesado queda informado de que cuando los destinatarios de los datos indicados en los apartados anteriores se encuentren fuera del territorio del Espacio Económico Europeo, la comunicación de los referidos datos llevada a cabo por CCEP IBERIA implicará la transferencia internacional de datos a fin de ejecutar las condiciones establecidas en las presentes bases, si bien, dicha transferencia se realizará de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
Plazo de conservación de datos por CCEP IBERIA: CCEP IBERIA conservará los datos de los interesados mientras esté en vigor la presente promoción en tanto los interesados no soliciten la supresión de los mismos y, finalizado el tratamiento, durante los plazos de conservación establecidos en las normas aplicables para el cumplimiento de las obligaciones legales de CCEP IBERIA.
Derechos: Los interesados (participantes y ganadores) en cualquier momento pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición, portabilidad y revocación del consentimiento (sin efectos retroactivos) mediante comunicación escrita a la entidad responsable del tratamiento, acompañando una fotocopia del documento nacional de identidad, a cualquiera de las siguientes direcciones:
– Dirección postal: c/ Ribera del Loira 20-22, 28042 Madrid.
– Dirección electrónica: [email protected]
Asimismo, los interesados pueden presentar una reclamación ante una Autoridad de Control, en España la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6, 28001 Madrid, 901 100 099 – 912 663 517 (www.aepd.es) en particular, en relación con el ejercicio de sus derechos. Con carácter previo a interponer la reclamación y de forma voluntaria, los interesados pueden contactar con el delegado de protección de datos de CCEP IBERIA en la siguiente dirección [email protected]
Comunicación de datos personales de terceros: En el caso de que tanto los participantes como los ganadores deban facilitar datos de carácter personal referentes a terceras personas como acompañantes en su disfrute del premio- incluyendo el dato de la imagen- aquellos deberán, con carácter previo a la comunicación de datos a las entidades responsables, informar a dichos terceros interesados de los extremos contenidos en las presentes bases respecto del tratamiento bajo responsabilidad de CCEP IBERIA según lo descrito en los apartados anteriores y en todo caso, de la finalidad de la comunicación de sus datos a cada uno de estos responsables.
A tales efectos, la comunicación de datos personales de terceros por los participantes y ganadores queda condicionada al principio de necesidad y proporcionalidad y a la comunicación de datos actuales y veraces, requiriendo siempre y en todo caso que, con carácter previo a la comunicación de los datos a CCEP IBERIA se informe y se solicite el consentimiento a dichos terceros para el tratamiento de sus datos salvo que exista una habilitación legal al efecto.
Carácter complementario de lo establecido en las presentes bases respecto del tratamiento de datos de participantes y ganadores: Lo establecido en las presentes bases en relación con el contenido del tratamiento de datos personales de los interesados (participantes y ganadores), es complementario y no excluyente de cualesquiera otros textos legales informativos comunicados a los citados interesados a través de cupones, formularios de registro, políticas de privacidad y otros documentos en cualquier fase de su participación en la presente Promoción.
DERECHOS DE IMAGEN
Respecto a los derechos de imagen de los participantes y a la posible realización por los participantes de alguna creación susceptible de generar derechos de propiedad intelectual, los participantes en la Promoción, al participar, automáticamente ceden los derechos de propiedad intelectual así como los derechos de imagen que se deriven a CCEP IBERIA en los términos que a continuación se indican.
De conformidad con la Ley 1/1982 de protección civil, derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen, los participantes y los ganadores ceden a CCEP IBERIA los derechos sobre su imagen que se deriven de su participación en la Promoción a través de cualquier medio de reproducción tanto electrónico (Internet, cd y otros análogos) como convencional (papel, fotografías y otros análogos), en cualquier medio o sistema técnico o tecnológico existente en la actualidad o que se encuentre en fase de investigación y desarrollo (incluyendo a título de ejemplo sin carácter limitativo la explotación en Internet; la explotación televisiva en cualquier forma; la explotación mediante telefonía móvil; proyección o exhibición pública cinematográfica, no cinematográfica o a través de cualquier otro medio que sea de interés de CCEP IBERIA), por el máximo de tiempo legalmente permitido y para todos los territorios del mundo para que sea utilizada con fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga vinculados legítimamente a la proyección pública de CCEP IBERIA así como la exposición de la misma en actos públicos o en lugares abiertos al público. A la vista de lo anterior, la participación en la Promoción y en su caso la aceptación del premio por los ganadores, supone la autorización expresa por parte de los participantes de la cesión de derechos expuesta.
Sin perjuicio de lo anterior, a título de ejemplo y sin carácter limitativo a continuación se relacionan algunas actuaciones que serán llevadas a cabo por CCEP IBERIA:
– Los participantes, consienten automáticamente al participar en la presente Promoción en la utilización, publicación y reproducción en todo el mundo y sin limitación, por parte de CCEP IBERIA, de su imagen y nombre en cualquier tipo de publicidad, Promoción, publicación, incluido Internet, o cualquier otro medio de la naturaleza que sea, con fines comerciales o informativos de CCEP IBERIA. Entre dichos usos podrá, con finalidades publicitarias o promocionales, utilizar y retransmitir las imágenes y nombre de los participantes a través de Internet, televisión o cualquier otro medio que CCEP IBERIA considere.
– CCEP IBERIA podrá publicar la imagen y el nombre de las personas que hayan resultado ganadoras de la Promoción a través del medio de comunicación que CCEP IBERIA –sin carácter limitativo- considere. A tales efectos, los ganadores al aceptar el premio autorizan automáticamente a CCEP IBERIA para publicar sus datos personales incluida la imagen con la finalidad de dar a conocer a los restantes participantes y público en general quiénes han sido las personas ganadoras.
– Asimismo, cuando el premio consista en un viaje o actividad, los ganadores, en el momento de su aceptación, cederán a CCEP IBERIA los derechos que pudiesen corresponderles sobre las imágenes que pudieran ser captadas durante el viaje por parte CCEP IBERIA, y autorizan a esta entidad a reproducir, comunicar públicamente y utilizar su nombre, apellidos, dirección e imagen en cualquier actividad publi-promocional (principalmente a través de sus sitios web y páginas oficiales en redes sociales) a los únicos efectos de la publicidad que pudiera darse a la realización del citado viaje y disfrute del premio o de las nuevas ediciones de esta Promoción que con este nombre u otro similar pudiesen realizarse hasta dos años después de su realización, sin que dicha utilización le confiera derecho de remuneración o beneficio alguno con excepción hecha de la entrega del premio ganador.
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
En el supuesto de que para la participación en la presente Promoción el usuario tuviera que presentar creaciones propias (ya sean fotografías, vídeos, músicas, textos literarios, etc.), la participación en la Promoción supone la cesión con carácter exclusivo y transferible, para un ámbito territorial mundial, durante todo el periodo de vigencia de los derechos de propiedad intelectual y con carácter gratuito por el participante a CCEP IBERIA de todos los derechos de explotación que se deriven de las creaciones con las que en su caso participe en la Promoción. Dicha cesión atribuye a CCEP IBERIA la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de las creaciones con exclusión de cualesquiera personas físicas y/o jurídicas, incluido el propio participante, e incluirá la facultad de otorgar licencias a terceros y de transmitir a otro su derecho. Con carácter delimitativo pero no limitativo, la cesión abarcará como derechos y modalidades de explotación los siguientes:
– El derecho de reproducción de las creaciones o su fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma que permita su comunicación o la obtención de copias de todo o parte de ellas, incluyendo cualquier sistema gráfico, mecánico, electrónico, reprográfico, digital, o de cualquier otra índole.
– El derecho de distribución de las creaciones o su puesta a disposición del público del original o de sus copias, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma, incluyendo expresamente y sin carácter limitativo la puesta a disposición del público de copias impresas o digitales; su utilización para la creación, realización, producción y distribución en cualquier forma de materiales promocionales o de marketing y de cualesquiera otros productos o servicios que sean de interés de CCEP IBERIA; y la explotación videográfica y discográfica de las creaciones en cualquier soporte, tanto para uso privado como público.
– El derecho a comunicar públicamente las creaciones, con fines publicitarios o promocionales, para usos comerciales y no comerciales, en cualquier medio o sistema técnico o tecnológico existente en la actualidad o que se encuentre en fase de investigación y desarrollo, incluyendo a título meramente enunciativo y no limitativo la explotación en Internet; la explotación televisiva (v.gr., televisión gratuita, de pago, por cable, pago por visión, por satélite, fibra óptica, ondas herzianas, hilo, microondas, televisión digital terrestre, etc.); la explotación mediante telefonía móvil; proyección o exhibición pública cinematográfica, no cinematográfica o a través de cualquier otro medio que sea de interés de CCEP IBERIA.
– El derecho a transformar las creaciones o su traducción, adaptación, ajuste, cambio, arreglo y/o y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente, que podrá ser explotada en cualquier forma y en especial mediante su reproducción, distribución, comunicación pública y nueva transformación por CCEP IBERIA o por terceros autorizados por ésta en cuanto titular en exclusiva de los derechos de propiedad intelectual de las obras resultado de la transformación.
– El derecho a doblar y subtitular las creaciones en cualquier lengua.
El participante garantiza que las creaciones son originales y no vulneran los derechos de propiedad intelectual de ningún tercero o cualesquiera otros derechos de cualquier naturaleza y que se encuentra plenamente facultado y capacitado para ceder la totalidad de los derechos señalados, debiendo mantener indemne a CCEP IBERIA por cualesquiera reclamaciones planteadas por terceros como consecuencia de la explotación de las creaciones.
La cesión de derechos de propiedad intelectual según lo expuesto en las presentes bases, no genera ni otorga reembolso, pago de tarifa o canon ni derechos económicos de ningún tipo para el participante y/o ganador.
DERECHO A REPORTAR ABUSOS
Los participantes quedan informados de que en el caso de que su participación infrinja cualquiera de las normas establecidas en las presentes bases o existan fundadas sospechas de fraude por parte de CCEP IBERIA o en el caso de que un tercero, participante o no de la Promoción, denunciara irregularidades en relación con la participación del interesado, CCEP IBERIA podrá analizar la situación y podrá suspender temporalmente la participación del interesado.
No obstante, si una vez estudiados los hechos denunciados o conocidos por CCEP IBERIA no se acredita el fraude por parte del participante denunciado o la vulneración de las presentes bases podrá reactivarse su participación en la presente promoción.
Asimismo, si para el estudio de los hechos acontecidos fuera necesario CCEP IBERIA dará traslado y conocimiento a las autoridades públicas competentes.
En todo caso queda expresamente prohibido reportar y/o notificar abusos utilizando identidades de otras personas.
4. RETENCIÓN FISCAL: A los premios de la presente Promoción, les serán de aplicación la Ley 35/2006 de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas (LIRPF); el Real Decreto nº 439/2007 de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (RIRPF); Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; Real Decreto 3059/1966 de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Tasas Fiscales; y demás disposiciones concordantes y dictadas en su desarrollo por lo que, en su caso, corresponderá a la entidad COCA-COLA EUROPEAN PARTNERS IBERIA, S.L.U. la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención procedente.
De conformidad con la normativa mencionada, los premios concedidos por la participación en juegos, concursos, rifas, o combinaciones alternativas vinculadas a la venta o promoción de bienes o servicios están sujetos a retención o ingreso a cuenta siempre que el valor del premio sea superior a 300 Euros.
4.1.- Premios en especie.- Si los Premios de la presente Promoción son en especie pueden estar sujetos a retención (Art. 101 LIRPF y Art. 75 RIRPF) si su valor es superior a 300 euros, en cuyo caso COCA-COLA EUROPEAN PARTNERS IBERIA, S.L.U. realizará en la Agencia Tributaria el perceptivo ingreso a cuenta del IRPF (Art. 99 LIRPF). A estos efectos, el Valor de Mercado del Premio será igual al valor de adquisición o coste para el pagador (COCA-COLA EUROPEAN PARTNERS IBERIA, S.L.U.), incrementado en un 20% (Art. 105 del RIRPF).
El Ganador del Premio deberá integrar en su Base Imponible General de la declaración del IRPF del correspondiente ejercicio fiscal, la valoración del Premio (Valor de Mercado) más el Ingreso a Cuenta que COCA-COLA EUROPEAN PARTNERS IBERIA, S.L.U. realizó.
4.2.- Premios en metálico.- Si los Premios de la presente Promoción son en metálico, y superan el valor de 300 euros estarán sujetos a retención (Art.99 del RIRPF).
4.2.1.- Premios Netos.- Si la cuantía del Premio que figura en las presentes Bases legales es Neto, corresponde al valor obtenido una vez se ha practicado la correspondiente retención por parte de COCA-COLA EUROPEAN PARTNERS IBERIA, S.L.U. y por lo tanto, ésta es la cantidad a recibir por el Ganador.
Pero el Ganador debe incluir en su Base Imponible de la declaración del IRPF del ejercicio fiscal correspondiente, el importe íntegro del Premio recibido (importe antes de retención), es decir la cantidad recibida más la retención realizada.
4.2.2.- Premios Brutos.- Si la cuantía del Premio que figura en las presentes Bases legales es Bruto, se realizará la pertinente retención sobre esa cuantía y, por lo tanto, el Ganador recibirá la cantidad que figura en las presentes Bases Legales menos la retención correspondiente.
El Ganador debe incluir en su Base Imponible de la declaración del IRPF del ejercicio fiscal correspondiente, el importe íntegro del Premio recibido, es decir, el importe que figura como Premio Bruto.
4.3. Carta de Aceptación de Premios.- Siempre que el valor del Premio sea superior a los 300 Euros, será necesario que el Ganador firme una Carta de Aceptación que se le hará llegar ya sea enviándosela por correo postal o electrónico, ya sea en mano a la hora de entregarle el Premio.
La Carta de Aceptación deberá ser cumplimentada en todos sus extremos por el Ganador, adjuntando copia de su D.N.I y remitidas por parte del Ganador, salvo que las presentes Bases especifiquen otro plazo o dirección, en el plazo de 5 días naturales desde su recepción c/ Ribera del Loira, 20-22, 28042 (Madrid).
Se considera por CCEP IBERIA como NO ACEPTACIÓN DEL PREMIO (RENUNCIA)
a) la devolución a CCEP IBERIA de la Carta de Aceptación NO firmada por el Ganador o no adjuntando fotocopia de su D.N.I. Aquellos ganadores que no presenten las cartas y/o documentación, se entenderán que renuncian al Premio.
b) la devolución a CCEP IBERIA de la Carta de Aceptación sin inclusión de la aceptación del Premio de forma expresa e incondicional por parte de los ganadores, o de sus padre/tutores, en su caso. NO SON VÁLIDAS ACEPTACIONES CONDICIONADAS O LIMITADAS.
c) La no recepción de la Carta de Aceptación dentro del plazo previsto (5 días naturales).
5. MODIFICACIONES Y/O ANEXOS: COCA-COLA EUROPEAN PARTNERS IBERIA, S.L.U. se reserva el derecho a realizar modificaciones o añadir anexos sobre las presente Bases en relación con su mecánica y premios, siempre que las mismas estén justificadas o no perjudiquen a los participantes, se realicen dentro del periodo de vigencia de la Promoción, y se comuniquen a éstos debidamente.
6. EXCLUSIONES: Quedan expresamente excluidos de la participación en esta Promoción todos los empleados de COCA-COLA EUROPEAN PARTNERS IBERIA, S.L.U. y de COCA-COLA ESPAÑA, sus familiares hasta 2º grado o el personal de las compañías subcontratadas por COCA-COLA EUROPEAN PARTNERS IBERIA, S.L o COCA-COLA ESPAÑA para la ejecución de la presente promoción.
7. DERECHO DE ELIMINACIÓN PARTICIPACIONES FRAUDULENTAS: COCA-COLA EUROPEAN PARTNERS IBERIA, S.L.U. se reserva el derecho de eliminar justificadamente a cualquier usuario que defraude, altere o inutilice el buen funcionamiento y el transcurso normal y reglamentario de la presente Promoción.
8. ENTREGA DE PREMIOS: Los premios a los ganadores serán entregados exclusivamente dentro del territorio español, por tanto, la tramitación y gastos de exportación para un ganador no residente en España correrán a cargo del beneficiario.
9. IDENTIFICACIÓN: La identidad de los participantes y ganadores se acreditará exclusivamente por medio de documentos oficiales (DNI., pasaporte u otro documento oficial de identificación).
10. PRUEBAS DE COMPRA: En caso de que para participar en la presente Promoción sea necesario conservar la prueba de compra (Ticket de Compra, etiquetas, anillas, tapones, chapas, films, prueba de compra con Pin-Code, etc.…) de un Producto Promocional por parte de los participantes:
10.1.- Éstos deben guardar la prueba de compra durante todo el periodo de vigencia de la Promoción y 1 mes posterior y conservarla a disposición de COCA-COLA EUROPEAN PARTNERS IBERIA, S.L.U. por si ésta las solicitara para la correcta gestión de entrega de Premios.
10.2.- En caso de que el Participante tuviera que enviar dicha/s prueba/s de compra por correo postal, COCA-COLA EUROPEAN PARTNERS IBERIA, S.L.U. no se hace responsable del extravío de la/s misma/s y no se admitirá como medio de prueba el justificante de envío que facilita dicho servicio.
10.3.- En caso de que las pruebas de compra presentadas/recibidas resultarán falsas, ilegibles, manipuladas, fotocopiadas, etc., serán consideradas nulas y por lo tanto no se tendrán en cuenta como participación.
10.4.- En ningún caso, se devolverán a los participantes las pruebas de compra que COCA-COLA EUROPEAN PARTNERS IBERIA, S.L.U. hubiera recibido.
11. PARTICIPACIÓN A TRAVÉS DE INTERNET: En caso de que la presente Promoción exija la participación a través de concurso, juego o cualquier otra mecánica que se desarrolle en una o varias páginas de internet, COCA-COLA EUROPEAN PARTNERS IBERIA, S.L.U. excluye cualquier responsabilidad por daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan deberse a la falta temporal de disponibilidad o de continuidad del funcionamiento del juego o web mediante el/la cual se participa en la Promoción, a la defraudación de la utilidad que los usuarios hubieren podido atribuir al mismo, y en particular, aunque no de modo exclusivo, a los fallos en el acceso a las distintas páginas, y envíos de respuestas de participación a través de Internet.
12. PREMIOS
12.1.- En caso de que de forma previa a la finalización del periodo de vigencia de la Promoción, por cualquier razón ajena a COCA-COLA EUROPEAN PARTNERS IBERIA, S.L.U., no quedasen unidades disponibles de los regalos promocionales establecidos y previstos en las presentes Bases, COCA-COLA EUROPEAN PARTNERS IBERIA, S.L.U. se reserva el derecho y la opción de sustituirlos por otros, de igual o superior coste.
12.2.- Los premios no son canjeables en metálico, ni por cualquier otro premio y caducan a los tres meses.
12.3.- COCA-COLA EUROPEAN PARTNERS IBERIA, S.L.U. no se responsabiliza del uso que del regalo promocional realice el Ganador, pero queda prohibida la comercialización y/o venta de los regalos promocionales.
12.4.- El/los premio(s) son intransferibles, por lo que si el/los premiado(s) no pudiese(n) o quisiese(n) aceptar el/los premio(s), o renunciase(n) al/los mismo(s), COCA-COLA EUROPEAN PARTNERS IBERIA, S.L.U. procedería a designar ganador al correspondiente reserva. En el caso de que los reservas a su vez no aceptasen o renunciasen al/los premio(s), éstos se declararán desierto(s).
12.5.- El propósito de esta Promoción es que los premios se distribuyan entre la mayor cantidad posible de consumidores de los productos objeto de la misma. Así, en el caso de que durante el(los) sorteo(s) y/o momentos ganadores en cuestión, resultará repetidamente Ganador el mismo participante, COCA-COLA EUROPEAN PARTNERS IBERIA, S.L.U. se reserva el derecho de adjudicarle únicamente una unidad, otorgando el/los premio/s en cuestión a los Ganadores en reserva.
13. ACEPTACIÓN DE LAS PRESENTES BASES: La mera participación en esta Promoción supone la aceptación de las presentes Bases.
ANEXO 1 – COMUNICACIÓN DEL PREMIO E INSTRUCCIONES


